Ley de Protección a los Adultos Mayores para el Estado de Puebla, aún sin reglamento

Por  Gerardo Cruz Castañeda | Publicado el 24-08-2016

 

Los poderes Legislativo y Ejecutivo tienen pendientes con los adultos mayores, pues al menos dos iniciativas a favor de este sector de la población se encuentran en espera del análisis de los diputados locales para que sean discutidas en el pleno del Congreso del estado, y una ley de protección a este sector que ya fue aprobada, sigue sin operar por ausencia de reglamentación.

Fue el19 de febrero de 2015 cuando el Ejecutivo presentó la iniciativa para la creación de la Ley de Protección a los Adultos Mayores para el Estado de Puebla, al tiempo de proponer la extinción  del organismo público descentralizado denominado Instituto de Adultos Mayores. Ambas fueron aprobadas por el pleno ocho días después.

Lizeth Sánchez García, diputada integrante de la comisión de Desarrollo Social del Congreso local, reconoció que no se ha generado ningún tipo de acercamiento con instancias estatales para abordar el tema de la reglamentación correspondiente. No obstante confió en la celeridad del mismo, sobre todo tras el cambio de administración estatal en febrero del próximo año.

Mientras tanto, ya existe -incluso- una reforma a la Ley en la fracción I del artículo 33 para incrementar las obligaciones de los familiares de adultos mayores y así reducir la incidencia en materia de negligencia y abandono, toda vez que en Puebla, según datos de la delegación estatal del Instituto Nacional para las Personas Adultas Mayores 10 por ciento de éstos han sufrido maltrato de tipo psicológico, físico o abandono.

La propia Lizeth Sánchez, legisladora por el Partido del Trabajo, en junio de este año promovió una Iniciativa para que los adultos mayores sean vigilados y cuidados por sus propios descendientes al llegar a la vejez y no sean utilizados como un medio para que sus propios hijos se enriquezcan indebidamente y sufran abandono en la etapa final de su vida.

En la reforma a la fracción IV del Artículo 2222 del Código Civil, la propuesta contempla la revocación de donaciones "por ingratitud de los descendientes hacia sus ascendientes por la omisión en la ministración de los alimentos respectivos".

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