La Comisión de los Derechos Humanos (CDH) del Estado de Puebla emitió una serie de recomendaciones al presidente municipal de Teziutlán, Antonio Vázquez Hernández, por el fallecimiento de un interno del Centro de Reinserción Social (Cereso) que pudo evitarse si se le hubiera atendido con prontitud.
Custodios y jefes de turno minimizaron los llamados de auxilio que los compañeros reclusos del enfermo hicieron entre las 6:00 y 6:30 horas del 17 de agosto de 2015, y fue hasta dos horas después que se dio el ingreso del enfermo al Hospital General de Teziutlán. Estas y otras anomalías están asentadas en la recomendación 6/2016 de la CDH Puebla.
El documento cita testimonios de que el occiso dejó de responder desde que fue separado de su celda para el traslado y para que éste se diera, no se tiene reporte de que el médico del Cereso haya realizado la valoración correspondiente.
En el informe de la necrocirugía (EA2) se establece que l recluso murió a causa de paro cardiorespiratorio, insuficiencia cardiaca, diabetes mellitus y ateroesclerosis coronaria, padecimientos de los que las autoridades del Cereso tenían conocimiento.
A pesar de que en el informe de la directora del centro penitenciario, Ivonne Landero Castillo, intentó hacer ver que el deceso no fue imputable a su personal –pues defiende que al enfermo se le dio atención médica oportuna-, “existen diversas evidencias que demuestran que sí hubo responsabilidad por parte del personal”.
Una de ellas es que Landero Castillo señala que a su turno de trabajo llegó a las 6:45 horas, pero fue notificada de la situación hasta las 8:00 horas. “Es posible establecer que los elementos de seguridad y custodia fueron omisos en llevar a cabo las acciones a las que están obligados de acuerdo a sus funciones como servidores públicos, evidenciándose una escasa capacidad de los elementos de custodia”, cita el documento.
La CDH Puebla acreditó la violación al derecho humano a la vida y a la seguridad jurídica del hoy occiso. Por ello recomendó al edil de Teziutlan proporcionar a los familiares directos atención psicológica que permita su rehabilitación por las secuelas que fueron provocadas con motivo de los hechos. Además la reparación de los daños causados por los perjuicios y pérdidas materiales.
También se le pide que instruya al personal médico y a los elementos de Seguridad y Custodia, para que en lo sucesivo salvaguarden la integridad física y vida de las personas que se encuentren recluidas y se les brinde capacitación sobre el respeto y protección de los derechos humanos, entre otros.