Carrancá se queda como Fiscal del estado por 7 años

Por  Marisol Córdoba | Publicado el 09-12-2015

Con el aval del PRI, la mayoría del Congreso de Puebla aprobó que el procurador de Justicia, Víctor Manuel Carrancá, permanezca en el cargo hasta el año 2022 en la figura de Fiscal del Estado.

Esto, como parte de la reforma constitucional en materia de procuración de justicia.

El dictamen obtuvo 40 votos a favor y uno en contra de Julián Peña Hidalgo (MC).

Durante la sesión ordinaria el diputado local en representación del PRI, Pablo Fernández del Campo, pidió ante el pleno que se reservara el artículo transitorio que deja en el cargo a Carrancá, para su votación en lo particular; sin embargo, sólo recibió el apoyo de los 8 integrantes de la bancada  del PRI y de Socorro Quezada del PRD; por lo que la votación del dictamen sólo se dio en lo general.

En tribuna el diputado Julián Peña Hidalgo afirmó  que su sufragio fue en contra debido a que con al nombramiento del actual Procurador no se garantiza la autonomía de la nueva dependencia y la elección se debió sujetar al marco general que establece una terna para la elección del nuevo funcionario.

El nuevo marco legal  armoniza  el Nuevo Sistema de Justicia Federal que entrará en vigor el próximo año, con la que  desaparece la Procuraduría General de Justicia (PGJE) y se crea la Fiscalía del Estado.

El artículo transitorio que permitirá a Carrancá administrar la justicia por 12 años (lleva 5 en el cargo) dice:

“El Procurador General de Justicia que se encuentre en funciones al momento de entrar en vigor las presentes reformas, quedará designado por virtud de este Decreto, Fiscal General del Estado por el tiempo que establece el artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, sin perjuicio del procedimiento de remoción previsto en la fracción IV del mismo artículo”.

Los artículos de la reforma Constitucional aprobada son:

Artículo 95. El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios, el cual se regirá por los principios de eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos. Incumbe al Ministerio Público la persecución de los delitos del orden común cometidos en el territorio del Estado, la representación de los intereses de la sociedad, la promoción de una pronta, completa y debida impartición de justicia que abarque la reparación del daño causado, la protección de los derechos de las víctimas y el respeto a los derechos humanos de todas las personas; velar por la exacta observancia de las leyes de interés público; intervenir en los juicios que afecten a personas a quienes la Ley otorgue especial protección y ejercer las demás atribuciones previstas en otros ordenamientos aplicables. Los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial en los casos previstos en la Ley

Artículo 96. El Ministerio Público estará a cargo de un Fiscal General del Estado, quien para el ejercicio de sus funciones contará con las Fiscalías Generales o Especializadas y el personal necesario bajo su autoridad y mando directo, en los términos que establezca la Ley, la cual señalará los requisitos y el procedimiento para su nombramiento, sustitución o remoción.

Artículo 97. El Fiscal General del Estado durará en su encargo siete años, y será designado y removido conforme a lo siguiente:

I.- A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General del Estado, el Congreso del Estado contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo. Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Congreso una terna y designará provisionalmente al Fiscal General del Estado, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, el Fiscal General del Estado designado podrá formar parte de la terna.

II.- Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes el Ejecutivo formulará una terna de entre los integrantes de la lista, y la enviará a la consideración del Congreso.

III.- El Congreso, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General del Estado, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días. En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el Congreso tendrá diez días para designar al Fiscal General del Estado, de entre los candidatos de la lista que señala la fracción I. Si el Congreso no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará al Fiscal General del Estado, de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.

IV.- El Fiscal General del Estado podrá ser removido por el Ejecutivo por las causas graves que establezca la Ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes del Congreso, dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General del Estado será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.

V.- En los recesos del Congreso, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción del Fiscal General del Estado.

VI.- Las ausencias del Fiscal General del Estado serán suplidas en los términos que determine la Ley.

 

Artículo 98. La Fiscalía General del Estado contará con las Fiscalías Generales o Especializadas que establezca la Ley, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General del Estado. El nombramiento y remoción de los Fiscales podrá ser objetado por el Congreso, mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la Ley. Si el Congreso no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.

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