La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Título de Asignación que otorga en favor del estado de Puebla para la operación, explotación y prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, en la modalidad de especial turístico, en los tramos ferroviarios que en su conjunto constituyen la ruta Puebla-Cholula y que forman parte de las vías generales de comunicación ferroviaria Sureste y del Sur.
Mediante este acuerdo, el gobierno estatal administrará cinco tramos ferroviarios durante los próximos 20 años, hasta ahora concesionados a Ferrocarriles Nacionales en Liquidación y la compañía Ferrosur:
- Del Kilómetro SA-43+100 al SA-44+848 de la vía general de comunicación ferroviaria del Sureste, concesionada a Ferrosur.
- Del Kilómetro SA-44+848 al SA-46+680.57 de la vía general de comunicación ferroviaria del Sureste, que FNML puso a disposición del Gobierno Federal, para que, en su momento, se destine a la Secretaría para su concesionamiento.
- Del Kilómetro VB-100+491.34 al VB-101+000 de la vía corta del Sur, concesionada a Ferrosur.
- Del Kilómetro VB-101+000 al VB-107+947 de la vía general de comunicación ferroviaria del Sureste, concesionada a Ferrosur.
- Del Kilómetro VC-0+000 al VC-5+990.26 de la vía corta del Sur, destinado a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para su concesionamiento.
No obstante, la SCT podrá otorgar asignaciones o concesiones a terceras personas o derechos a otros asignatarios o concesionarios para que, dentro de la Ruta Puebla-Cholula, presten el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de especial turístico, cuando el asignatario deje de contar con derechos de exclusividad, siempre que sea factible económica y técnicamente.
Condiciones
Con esta asignación, el gobierno de Puebla está obligado a prestar el “Servicio de Transporte Turístico a los usuarios solicitantes, de manera permanente, uniforme y en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a oportunidad, calidad y precio”.
El equipo ferroviario deberá cumplir con las condiciones técnicas necesarias para una segura y eficiente operación, Asimismo, deberá “modernizar, reconstruir, conservar y mejorar dichos tramos o mantenerlos y/o sus bienes, o para mejorar la eficiencia, calidad o competitividad”.
Tarifas
El gobierno estatal fijará libremente las tarifas, sin embargo, “en caso de que el Asignatario llegara a cobrar a los usuarios tarifas superiores a las registradas, deberá reembolsarles la diferencia con respecto a las tarifas registradas, y cubrirá, respecto de dicha diferencia, un interés a una tasa igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, para los casos de prórroga en el pago de créditos fiscales”, señala la SCT.