Con el fisco cuentas claras, amistades largas. En abril todas las personas físicas que reciban ingresos por actividad empresarial, servicios profesionales (honorarios), arrendamiento y asalariados que hayan tenido ingresos por más de 400,000 pesos al año o hayan cambiado de empleo una o varias veces en el año, deberán presentar su declaración de impuestos 2016.
Hacerlo puede convertirse en un dolor de cabeza si durante el año pasado no fuiste ordenado y puntual con tus pagos provisionales los días 17 de cada mes. Pero no te preocupes, la plataforma del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que se espera esté lista esta semana, tendrá datos precargados de tus ingresos, así que el llenado será más ágil.
De acuerdo con cifras del SAT, el número de contribuyentes ha aumentado anualmente, así como la recaudación. El año pasado, en el mes de abril se presentaron 3.3 millones declaraciones de ISR y se recaudaron 132,995.9 millones de pesos.
Este 2017, no esperes hasta el último momento y declara a tiempo, los expertos en el fisco te dan los siguientes consejos:
1. ¿Qué impuestos debes pagar?
Las personas físicas tienen que presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) entre el día primero y 30 de abril.
“Esta declaración es informativa ya que cada mes (durante 2016) los contribuyentes tuvieron que hacer sus pagos provisionales del ISR”, explica José Iván Morales Palafox, integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México. EL gravamen puede llegar hasta el 35% dependiendo el nivel de ingresos del contribuyente.
2. ¿Si soy asalariado también hago pagos provisionales?
No. Las empresas son las que hacen mensualmente tus pagos. Pero si vas a presentar tu declaración anual, deberás avisarles a más tardar en diciembre que necesitas tu hoja de retenciones, para que en marzo te la den y con ella presentes tu declaración anual.
“Esta hoja te la dará el área de Recursos Humanos”, señala el gerente de Proyectos de Especiales y contador José de Jesús Gaeta, del despacho de asesoría fiscal y contable Gaeta Lares.
Esto se hace en caso de que tus ingresos en el año hayan superado los 400,000 pesos, hayas cambiado de empleo en el año o quieras deducir impuestos. “También presentarán declaraciones aquellos que hayan recibido ingresos por separación (de empleo) o jubilación”, agrega Morales Palafox.
3. Si ya declaré impuestos mensualmente, ¿por qué tengo que hacerlo también anualmente?
La declaración anual es necesaria porque hay contribuyentes que tienen varias fuentes de ingreso. Por ejemplo, pueden ser asalariados y al mismo tiempo tener una empresa o trabajar como freelance. Por lo tanto, tienen ingresos por dos vías, dice Gaeta.
La declaración anual sirve para homologar los datos registrados por el patrón -quien presentó su declaración a más tardar el 15 de febrero- o las declaraciones mensuales que previamente hiciste contra tus registros finales al cierre del año.
Además éste es el momento en el que puedes deducir impuestos y obtener saldo a favor. Ya sea que lo quieras devuelto en tu cuenta bancaria o que el SAT lo tome a cuenta del pago de tus impuestos futuros.
“El sistema te dará la opción de hacer su propio cálculo o que tú hagas el tuyo, si optas por la segunda opción asesórate con un contador. La información de tus ingresos ya viene precargada, la sugerencia es que tomes el cálculo automático”, dice el catedrático del CPM.
4. ¿Dónde hago mi declaración?
Deberás ingresar a la página del SAT en la pestaña de Trámites y darle clic en Declaraciones > Anuales > Personas Físicas (que estará disponible a partir del 20 de marzo). Ingresa con tu RFC y contraseña.
Hasta ahora ésta es la única vía para presentar tu declaración anual. Sin embargo, los asalariados que no tengan más de 25 facturas por deducciones personales pueden hacer por teléfono. La declaración la va llenando en línea un asesor fiscal del SAT.
Una vez ingresados los datos, tienes 72 horas para completar el formato o modificar su contenido, los datos estarán guardados por ese tiempo, después se borran y tendrás que empezar de nuevo, dice Gaeta Leres.
5. ¿Qué gastos puedo deducir?
Hay dos tipos de deducciones: las personales y las derivadas de tu actividad empresarial.
Entre las primeras están los intereses reales por el pago de un crédito hipotecario, los gastos médicos y hospitalarios, dentales (incluye prótesis médicas), transporte escolar obligatorio, primas de gastos médicos mayores (no seguros de vida), aportaciones voluntarias a tu ahorro para el retiro (topadas al 10% de tu ingreso), gastos funerarios (topados hasta 30,000 pesos) y los donativos (topados al 7% de tus ingresos).
La suma de todas tus deducciones personales no deben superar el 15% de tus ingresos o los 150,000 pesos anuales. Sin importar que hayas gastado mas, el SAT sólo te devolverá esa cantidad o menos”, coincidieron Morales y Gaeta.
También existen deducciones extra, se trata del pago de colegiaturas propias y de parientes en línea recta (hijos y padres). El límite de las deducciones va desde 14,200 pesos para prescolar, 12,900 para primaria, 19,900 para secundaria, 17,100 para profesional técnico y, en caso de bachillerato, 24,500 pesos.
El SAT está obligado a devolverte saldo a favor en 40 días después de haber presentado tu declaración anual, siempre y cuando ésta esté correcta, dijo Morales Palafox. Necesitarás tu contraseña y e-firma para solicitar tu devolución si es mayor a 10,000 pesos.
Para que los gastos por deducciones personales sean tomados en cuenta, el contribuyente debe pagarlos con tarjeta de crédito, débito o transferencia electrónica y pedir por ellas una factura electrónica, especifica Gaeta Lares.
6. ¿Y si me equivoco?
Por ejemplo, los gastos en medicinas no son deducibles. “Se tomarían en cuenta si vinieran incluidos dentro de la factura del hospital, pero no de la farmacia”, explica Morales Palafox.
Declarar gastos que no son parte de las deducciones personales es un error muy común entre los contribuyentes, coinciden los expertos. En estos casos, el SAT retendrá la devolución automática, hasta que envíes una declaración complementaria, en la que declares las deducciones correctas y solicites vía Buzón Tributario tu devolución.
Fuente: http://expansion.mx/dinero/