Los extranjeros que trabajaron en México por algún tiempo y decidan ir de vuelta a casa, podrían marcharse con el dinero que acumularon en la administradora de ahorro para el retiro, informa El Financiero.
El séptimo Tribunal Colegiado en materia del trabajo del Primer Circuito avaló un amparo directo interpuesto por una ciudadana inglesa, que trabajó diversos años en México y que al regresar a su país solicitó el dinero que el gobierno mexicano, el patrón y ella aportaron en una Afore para su retiro.
La resolución del Tribunal dice que los fondos acumulados en las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro, deberán ser entregados por conducto de la Junta de Conciliación y Arbitraje a los trabajadores extranjeros que hayan cotizado al régimen de seguridad social del IMSS.
Lo anterior siempre que, bajo estricta responsabilidad hayan regresado a vivir a su país de origen y expresen su intención de no volver a laborar en México, indica el expediente del amparo directo.
Si bien, este amparo sólo avala a una persona, servirá de referencia para que otros ciudadanos extranjeros que se encuentren en la misma situación reclamen el dinero acumulado en su Afore y se lo puedan llevar al momento de abandonar de manera definitiva el país, dijo Gerardo López Jiménez, director de despacho RG Lopéz Jiménez, especializado en el Sistema de Ahorro para el Retiro.
“Es un precedente que significa que en una demanda posterior de otro trabajador en circunstancias similares, se pueda señalar que un tribunal dictó una resolución a favor y sea referente para un nuevo juicio de amparo”, indicó.
De acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la Ley establece que para que una persona en México tenga derecho al pago de pensión tiene que cotizar por más de 24 años o su equivalente a mil 250 semanas y tener 60 años.
La ciudadana inglesa que demandó la devolución de su dinero tiene 35 años, motivo por el cual el IMSS, el Infonavit y la Afore resolvían que no tenía derecho a recibir el recurso.
Pero, el expediente dice que “cuando un caso no esté previsto en las leyes, en los reglamentos o tratados internacionales, se aplicarán aquéllas disposiciones que rijan en casos semejantes y los principios de justicia y seguridad social en el más amplio sentido y en caso que se suscite duda en las normas de trabajo, éstas deben interpretarse de la manera más favorable para el trabajador”.
Gerardo López, explicó que tomar como referencia ésta resolución no garantiza que todos los casos que se presenten se resolverán de la misma manera.
Expresó que para que se aplique de manera directa, tienen que presentarse por lo menos cinco casos más, los cuales conformarán una jurisprudencia.
TIPS
1.- Para solicitar la devolución del dinero acumulado en la Afore, la persona debe pedir primero a ésta o al IMSS que le entreguen el recurso.
2.- Con la negativa de pensión, el extranjero podrá promover un amparo para la devolución, sin tener que cumplir con los requisitos del IMSS.
3.- El juez puede resolver a favor o en contra, si decide en contra, se puede apelar la resolución en un Tribunal Colegiado de Circuito.
Fuente: http://www.elfinanciero.com.mx/mis-finanzas/extranjeros-podran