Aunque los testamentos suelen relacionarse únicamente con la cesión de la propiedad de bienes, en la realidad también constituyen una poderosa herramienta que empodera las decisiones de una persona, aun cuando ésta haya fallecido, destaca El Economista.
Es como si pudiera enviar un mensaje al futuro en el que designa a la persona que se encargaría de sus hijos en caso de que falte, o en el que indique a sus familiares
—mediante otra figura jurídica— cómo desearía que procedieran en caso de tener una enfermedad terminal o en asuntos relacionados con su entierro o cremación.
En un testamento se pueden heredar todos sus bienes, derechos y obligaciones, y lo más recomendable es hacerlo mediante un testamento público abierto, recomendó Marco Antonio Espinoza Rommynght, secretario general del Consejo del Colegio Nacional del Notariado Mexicano , dado que “en éste el notario da una asesoría legal, interpreta su voluntad, ayuda a redactarla y la pone en forma de testamento”.
Algo que las personas suelen pasar por alto, detalló Espinoza Rommynght, es que las cuentas de bancos y depósitos o de inversiones están protegidas únicamente con los beneficiarios; sin embargo, “en ocasiones existe una contradicción de la Ley de Instituciones de Crédito con el Código Civil, por lo que siempre vale la pena hacer una mención de esto en su testamento”.
Septiembre es el mes en el que notarios de todo el país cobran hasta 50% menos honorarios por brindar asesoría testamentaria, por lo que es un buen momento para quitarse —a sí mismo y a sus familiares— preocupaciones que pudieran desgastarlo emocional y financieramente en un futuro.
Contemple los peores escenarios
Uno de los primeros rubros de los que puede ocuparse desde ahora es todo lo referente a su persona, en situaciones que quizá no nos guste imaginar, por ejemplo: sufrir algún percance que le impida tomar decisiones como someterse a un tratamiento que le mantenga vivo en una enfermedad terminal.
Para ello, la voluntad anticipada —que es una figura jurídica que puede tramitar a la par que el testamento— le ayuda a establecer su posición respecto de cómo deberían proceder médicos y familiares en caso de enfermedades crónicas, incurables, degenerativas o con expectativas no mayores a seis meses, abundó Espinoza Rommynght.
Este documento además le permite establecer qué se debería de hacer (tocamos madera) en el caso de que tenga que decidirse sobre el destino de sus restos y si éstos se van a sepultar o cremar, por ejemplo, o también el tratamiento que se debería dar a sus órganos y si acepta la disposición de los que sean susceptibles de ser donados.
Por ello, Espinoza Rommynght recomienda expresar este deseo en una voluntad anticipada y no en un testamento, ya que por lo general éste último se abre después de un embargo de semanas o meses, cuando ya son inservibles los órganos, mientras que la voluntad anticipada es más oportuna.
Otro escenario es el de la designación de tutores en caso de que el o los padres fallezcan. Hacer esto desde la tutela cautelar —la figura jurídica destinada a ello— es más fácil, ya que le da tiempo de meditar una o más opciones y sobre todo comunicarle a esa persona que, en una situación que lo requiera, sería la nueva responsable de los hijos.