Si eres trabajador independiente que cobra por honorarios y más del 50 por ciento de tus ingresos provienen de una sola empresa, tienes la opción de que el empleador para el que prestas tus servicios pague por ti los impuestos, bajo una opción que se llama ingresos asimilados a salarios.
Aunque al elegir esta opción debes poner atención en el número de empresas o clientes a los que prestas tus servicios y también los ingresos que recibes pues de ello dependerá la conveniencia de usar este esquema.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) define los ingresos asimilados a salarios como aquellos que obtienes siendo trabajador independiente por honorarios y que fiscalmente reciben un tratamiento similar al del régimen de sueldos y salarios, por lo que la mayor parte de las disposiciones que regulan este régimen le son aplicables.
Es decir, la Ley del Impuesto Sobre la Renta brinda la opción de que la compañía retenga el impuesto, tal como si fueras su trabajador.
“Obviamente no fuiste un trabajador formal en nómina para esa empresa, puesto que es un servicio profesional independiente, pero los asimilados a salarios es una opción para facilitar la retención del impuesto. La persona profesional independiente no tendrá todo ese trabajo administrativo que implica muchas veces cumplir sus obligaciones”, explicó Pablo Noreña, socio de Contribuciones Locales y Seguridad Social de PricewaterhouseCooper (PwC).
Sin embargo, si eliges la opción de asimilar tus ingresos, una posible desventaja es que, debido que la firma te dará un tratamiento fiscal similar al del régimen de sueldos y salarios, el descuento de ISR puede ser desde la primera vez de 30 por ciento, mientras que si decides continuar haciendo el trámite tú mismo por honorarios el descuento baja para ser de 10 por ciento.
“Como asimilable a ingresos te ahorras entregar el comprobante fiscal, pero no necesariamente es un beneficio fiscal porque, primero, te van a retener sobre impuesto sobre la tabla de ISR que va en función del rango de ingresos que tengas y ahí el descuento desde la primera vez puede ser de 30 por ciento si tienes un ingreso muy alto”, señaló Noreña.
“En el caso de honorarios normales, que es cuando tú entregas tus comprobantes fiscales, el patrón o la empresa que te contrata te hace una retención de únicamente 10 por ciento pero te toca a hacer tu declaración. En resumen, por asimilable a salarios puede ser que ya de entrada te retengan el 30 por ciento pero te ahorras la declaración y el recibo de honorarios”, explicó el experto fiscal de PwC.
Es importante saber que aunque más del 50 por ciento de tus ingresos provengan de una sola empresa no es obligatorio que hagas asimilables tus ingresos, tú mismo puedes expedir comprobantes fiscales y hacer tu declaración, si lo consideras conveniente.
TIPS
Analiza primero si más del 50 por ciento de tus ingresos dependen de una sola compañía, para optar por el sistema asimilados a salario.
Aunque con este régimen te ahorras la entrega de recibos de honorarios, de entrada el descuento del pago de ISR puede ser de hasta 30 por ciento.
Adoptar el régimen de ingresos asimilados a salarios no es obligatorio, usarlo depende exclusivamente de ti y del análisis que hagas sobre su conveniencia.