David es un joven que recién tramitó su primera tarjeta de crédito, y más allá de la tarea de conocer a fondo su producto, lo que le inquieta es la persistencia de promotores de varios bancos ofreciéndole cada vez más plásticos, algunos desconocidos y otros muy tentadores a su juicio, lo que le ha llevado a preguntarse cómo han conseguido estas entidades sus datos financieros y de contacto.
La manera en la que las entidades financieras -y sus socios comerciales- manejan sus bases de datos oscila entre mecanismos aceptables y otros que se encuentran en la línea de lo correcto e incorrecto, lo cual, a decir de Mario Di Costanzo, titular de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), puede constituir herramientas mercadológicas que pueden no gustar mucho a los usuarios, pero se dan.
El funcionario advirtió de un mecanismo de intercambio de datos ilegal, en el cual los operadores de call centers toman información de las bases de datos y la comparten con otras instituciones financieras, dado que colocan productos de más de un banco o aseguradora.
“A ellos finalmente los hacen llamar en nombre de varios bancos y muchas veces estas personas hacen mal uso de sus bases de datos, las revuelven (...) Esto no quiere decir que esté bien o sea justificado, son malas prácticas que muchas veces tienen hasta los propios operadores, amén de que existe un comercio a veces ilegal de bases de datos, es lo que nosotros hemos podido detectar”, añadió.
Si usted atraviesa por una situación similar a la de David, o busca evitar caer en ella, dos herramientas fundamentales para ello son la lectura de su contrato y el Registro Público de Usuarios (Reus).
El contrato, a su favor
Al cuestionar a David sobre la lectura de su contrato, bastaron dos segundos para que tímidamente admitiera que había leído “sólo parte de la carátula” del mismo, algo que no es de extrañar en un país en el que, según distintas estimaciones, alrededor de 80% de la población no lee los documentos concernientes a distintas operaciones, entre ellas las financieras.
Esto se convierte en un problema cuando el usuario se halla ante la insistencia de los call centers de colocar productos, ya que, sin saberlo, probablemente ha autorizado estas llamadas al firmar el contrato de su tarjeta.
“Hemos determinado como una sana práctica -y se revisa- que al final de los contratos venga la pregunta de si usted autoriza que se le hagan llamadas publicitarias. Al final de los contratos, si usted revisa, debe venir esta pregunta; es decir, cuando contrata un producto, el usuario es quien debe determinar si quiere recibir llamadas publicitarias”, abundó Di Costanzo.
Esta autorización se lee como la autorización para efectos publicitarios, la cual suele hallarse arriba de los espacios donde se le pide al cliente firmar para hacer válido el contrato, en su última página.
No obstante, David matizó que, al menos en su caso, el promotor que le asesoró en la firma de su contrato no le señaló qué función cumplía cada firma, y sobre todo si alguna era opcional, como la que permite al banco llamarle a su celular prácticamente a diario.
Aunque el joven no recuerda la existencia de este espacio probablemente porque prescindió de leer su contrato, también existe la posibilidad de que no se encontrara en el documento.
El titular de la Condusef advirtió que si esta autorización no se halla en el contrato, viene tachada o en una letra menor a Arial 11, se trata de una irregularidad que se sanciona con multas desde 200 hasta 2,000 días de salario mínimo cuando la comisión hace la supervisión de los expedientes o contratos que los bancos registran en el Registro de Contratos de Adhesión (Reca).
¿Y qué pasa si firmó sin darse cuenta? Di Costanzo dijo que para estos casos el Registro Público de Usuarios (Reus) de la misma comisión se convierte en su mejor aliado.
Este registro está conformado por usuarios que no desean información publicitaria de productos y servicios financieros en sus prácticas de mercadotecnia (es decir, para ventas), y para acceder a él se requieren dos números telefónicos particulares y laborales (uno fijo y otro móvil en cada caso), un correo electrónico particular o uno laboral. Al cabo de 45 días naturales, los datos del usuario deben estar actualizados y debería dejar de recibir llamadas o correos publicitarios.
Si detecta un mal uso de sus datos y no está registrado en el Reus, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos es la instancia que puede encargarse de su caso; si se halla en este registro, la Condusef puede apoyarle.