El reparto de utilidades o PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) es una de las prestaciones más esperadas por los empleados a la mitad de cada año, sin embargo debes tomar en cuenta que si no recibes esta prestación o te pagaron de forma incompleta, tendrás sólo doce meses para poder cobrar ese dinero.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que las utilidades se deben pagar a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa) y el 29 de junio si trabajas para una persona física (patrón).
Es decir, si llega el 30 de mayo o 29 de junio de este año y no has recibido reparto de utilidades, a partir del día siguiente de estas fechas límite, corre el plazo de un año para que reclames tu dinero a la empresa en caso que la organización haya generado utilidades.
Mirna Ortega, gerente de Servicio de Software SiCOSS explicó que la Ley establece la prescripción o caducidad del PTU, “esa prestación sí prescribe, salvo que sean utilidades de tu empresa anterior y las cobres dentro del plazo (un año). Si se trata de utilidades de otras empresas en las que estuviste antes pero que no tuviste oportunidad de cobrarlas, entonces estarías perdiendo ese dinero”.
Indicó que esta prestación se paga cada año y no es acumulativa, por lo que los trabajadores reciben en mayo y junio de este año las utilidades de todo 2015.
Ortega comentó que si el trabajador trabajó con uno o varios patrones y quiere recuperar utilidades de esos trabajos anteriores, tendrá que preguntar si hubo utilidades, para cobrar la parte proporcional que laboró, siempre y cuando cumpla con lo fijado en la LFT:
Ortega comentó que si el trabajador trabajó con uno o varios patrones y quiere recuperar utilidades de esos trabajos anteriores, tendrá que preguntar si hubo utilidades, para cobrar la parte proporcional que laboró, siempre y cuando cumpla con lo fijado en la LFT:
“Si fuiste trabajador de tiempo indeterminado desde el primer día, no tienes problema y estás incluido en el cálculo, pero si fuiste trabajador por tiempo determinado debes checar la parte proporcional que te corresponde, y en este caso también tendrás un año para reclamar”, dijo.
Oscar de la Vega, del bufete De la Vega & Martínez Rojas, señaló que los derechos laborales son de naturaleza irrenunciable, sin embargo en el caso del PTU hay un término de prescripción de un año a partir de la fecha en que la obligación es exigible (mayo o junio).
Apuntó que el patrón no se queda con el dinero que los trabajadores no cobraron, ya que la Ley subraya que esos recursos se deben acumular para pagar las utilidades del siguiente año.
“Si se cumple un año y el trabajador no cobra sus utilidades prescribe su derecho a demandarlo pero el patrón no se queda con el dinero, pues esos recursos deben acumularse para las utilidades del siguiente ejercicio”, expuso.
Si se cumple un año y el trabajador no cobras sus utilidades prescribe su derecho a demandarlo.
TIPS
- La mitad de las utilidades se determina conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo con el monto de los salarios percibidos.
- El salario a considerar para las utilidades es exclusivamente el de la cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, primas o gratificaciones.
- Si requieres asesoría la Profedet pone a disposición sus servicios de forma gratuita en el correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o el teléfono 01 800 911 7877.
Fuente: http://www.elfinanciero.com.mx/mis-finanzas/recupera-tus-utilidades-antes-que-prescriban.html