Expansion.mx informa que el reparto de utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores, quienes deben recibir una parte del 10% de los beneficios generados en la empresa donde laboran.
¿Cuándo se reparten?
La entrega la deben hacer del 1 de abril al 30 de mayo las personas morales (empresas)
Del 1 de mayo al 29 de junio las personas físicas
¿Quiénes tienen derecho?
Todos los trabajadores que laboren al servicio de un empleador
¿Quiénes no recibirán nada?
- Directores, administradores y gerentes generales
- Socios y accionistas
- Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades
- Profesionistas y técnicos por pago de honorarios sin relación de trabajo subordinado.
¿Cómo se calculan?
Se suman el número de días trabajados al año (incluyendo vacaciones y días festivos) y el salario conforme al tabulador o cuota diaria (sin contar tiempo extra y gratificaciones).
¿Qué empresas no están obligadas?
- Empresas de nueva creación (exentas por un año)
- Compañías que elaboran un producto nuevo (exentas por dos años)
- Firmas de la industria extractiva durante el periodo de exploración (petroleras)
- Las instituciones que no tengan fines de lucro
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas
- Las empresas cuyo ingreso anual no sea superior a 300,000 pesos
- Empresas en crisis financieras
¿Y si no me las entregan?
- La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo atiende las denuncias de los trabajadores
- Hacienda aplica una multa de 250 a 5,000 veces el salario mínimo a las compañías que se oponen a dar este beneficio
- La secretaría aún no tiene una multa medida con Unidades de Cuenta.