Dinero en Imagen reporta que las personas físicas tenían hasta este 2 de mayo como fecha límite para cumplir con la declaración anual de impuestos, pero si eres de los que estaban obligados y no la presentó, aún estás a tiempo.
Puedes presentar tu declaración de forma extemporánea o esperar a que el SAT te mande un requerimiento solicitando que cumplas con el trámite, sin embargo, es preferible que la hagas durante mayo antes de que el SAT te envíe una notificación porque así sólo se te aplicarán actualizaciones y recargos, pero una vez que el SAT te hace llegar una notificación, entonces también se aplicarán multas.
Las actualizaciones se refieren al incremento de tu adeudo al sumarse la inflación, mientras que los recargos son intereses moratorios del 1.13% por cada mes que transcurra sin realizarse el pago.
Es importante recordar que las personas físicas obligadas a presentar su declaración, son aquellas que respondan a alguno de los puntos siguientes:
- Que hayan rentado bienes inmuebles
- Que hayan realizado actividades empresariales
- Que hayan enajenado o adquirido bienes
- Que hayan percibido ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios superiores a 400,000 pesos
- Que hayan trabajado para dos o más patrones en el periodo
LAS SANCIONES
Estas son las multas que podrías enfrentar:
- De 1,240 a 15, 430 pesos por cada omisión
- De 1,240 a 30, 850 pesos por declarar fuera de tiempo
- De 12, 640 a 25, 300 pesos por no declarar en internet estando obligado