El Economista reporta que al finalizar su declaración anual puede obtener dos resultados diferentes: saldo a favor o saldo a cargo.
En el segundo caso, luego de cumplir con su ejercicio fiscal, la aplicación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) determina de manera automática el impuesto a pagar, así como, en su caso, la actualización y los recargos a pagar.
Lo óptimo en estas situaciones es que esté preparado, ya sea con dinero ahorrado para este fin o bien, si esto lo tomó por sorpresa, tomando dicha cantidad de su fondo para emergencias. Sin embargo, si usted no está preparado para este pago, cabe recordar que tiene opciones para hacerlo.
Antes que nada es importante recordar que, en caso de que retrase su pago, tendrá que pagar recargos de mínimo 1.3% mensual.
Si al final de cumplir con su obligación fiscal usted tiene saldo a cargo, el SAT le ofrece dos alternativas: hacer un pago en parcialidades o un pago diferido.
En el primer caso le permite pagar las contribuciones en mensualidades, pudiendo elegir el número de meses con un límite de hasta 36 meses, para ello debe realizar previamente un pago inicial de 20% del monto total de su adeudo; el restante 80% es el que será financiado para que lo pague en las mensualidades elegidas, con una tasa que varía de acuerdo con el número de meses que seleccione:
- De uno a 12 meses, tiene una tasa de 1 por ciento.
- De 13 a 24 meses, de 1.25 por ciento.
- De 25 a 36 meses, de 1.50 por ciento.
En cuanto a la opción del pago diferido, ésta consiste en fijar una fecha para liquidar su adeudo, sin que el plazo para pagar exceda de 12 meses. El monto debe cubrirse en un solo pago, y debe efectuar un desembolso inicial de 20% del adeudo, y el resto pagarlo a más tardar en la fecha que indique en la solicitud de autorización, adicionando la tasa de recargos por prórroga que incluye la actualización, de acuerdo con el octavo artículo de la Ley de Ingresos de la Federación, y que corresponde a 1.50 por ciento.
Es importante mencionar que usted no tiene derecho a ninguna de las opciones anteriores si tiene: contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o que debieron liquidarse en los seis meses anteriores al mes en el que solicite la autorización; contribuciones y aprovechamientos a causa de la importación o exportación de bienes y servicios, y contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.
Para solicitar estas facilidades, puede indicarlo en su declaración, o, en su caso, presentarse en la oficina de servicios al contribuyente que le corresponda, preferentemente acuda con previa cita.
Conviene pedir un préstamo
Si por estar retrasado con sus pagos en Hacienda usted perdió el derecho a hacer un pago en parcialidades o uno diferido, liquidar cualquier adeudo de forma inmediata es la mejor opción.
Si no paga, comenzarán a generarse recargos por cada mes que se atrase y podría recibir una multa en su domicilio, que lo hace acreedor a una sanción mayor basada en el monto que adeude.
No cumplir con las obligaciones tributarias puede tener graves consecuencias, como multas de 1,100 hasta 13,000 pesos por cada obligación fiscal pendiente.
Aunque las tasas de interés que cobra el SAT son muy bajas, lo mejor es que no tenga retrasos con Hacienda, pues recuerde que esto también se ve reflejado en su historial crediticio.
ComparaGuru.com destacó que una opción para liquidar estos adeudos es un préstamo.
Antes de comprometerse evalúe qué tipo de crédito le conviene (un préstamo personal, de nómina, etcétera).
El comparador online aconsejó que antes de comprometerse con un financiamiento compare al menos tres préstamos; sepa las consecuencias de pedirlo, especialmente los plazos de pago y la tasa de interés.
“Usar un préstamo para pagar una multa que además aumenta día con día sí es una manera de salir de una urgencia, pero implica un nuevo compromiso y responsabilidad”, destacó ComparaGuru.com.
Sugirió que si tiene una deuda con Hacienda, deje de quebrarse la cabeza pensando de dónde va a sacar dinero para pagarla. Ya sabe que para salir del apuro es posible adquirir un préstamo; sin embargo, deberá estar consciente de sus plazos mensuales para no generar intereses y una deuda mayor.
Tome papel y pluma y elija la mejor opción
Como puede ver, como contribuyente tiene varias opciones para liquidar cualquier adeudo que tenga.
No hay una mejor opción en general pues la alternativa más viable dependerá de lo que más le convenga a sus finanzas. Evalúe que solución puede ayudarlo más.
Haga un cálculo rápido del monto de su pago diferido o en parcialidades
Es importante destacar que en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) usted puede encontrar dos simuladores con los que puede calcular el monto final a pagar aproximado de sus parcialidades o el monto final en caso de diferir su pago.
En el simulador de pago en parcialidades debe capturar los datos de su adeudo fiscal y el simulador le dará a conocer el importe de cada una de las parcialidades elegidas y cuánto pagará al final.
El dispositivo calcula pagos puntuales de las parcialidades solicitadas; en caso de que se atrase en el pago de alguna de ellas, se le cobrará la actualización y los recargos normales hasta la fecha en que pague el monto atrasado.
El resultado que arroja el simulador es sólo informativo y está sujeto a variación. Puede cambiar si los datos que usted proporciona corresponden a conceptos por los que no procede el pago en parcialidades, o si el adeudo no está actualizado a la fecha de la consulta. Asimismo puede haber variaciones por actualizaciones generadas desde la fecha en que consultó este simulador y el plazo en que presente su solicitud de pago en parcialidades.
En el caso del simulador de pago diferido, debe capturar la fecha en que solicitó el pago diferido y la fecha en que planea efectuar el pago; el sistema estima el adeudo que deberá cubrir, adicionado con los recargos por financiamiento.
El monto estimado que se le dará a conocer se calcula considerando que pagará puntualmente en la fecha elegida; si se atrasa en el pago, se cobrarán la actualización y los recargos correspondientes y, en su caso, se iniciará el cobro forzoso del adeudo a su cargo.
Si en cualquiera de los dos simuladores se diera el caso de que el plazo para presentar sus declaraciones y pagar contribuciones estuviera vencido, deberá incluir la actualización y los recargos generados desde la fecha en que debió pagar hasta la fecha en que pague.
Por lo anterior, es necesario que previo al cálculo, ya sea de las parcialidades o del monto del pago diferido, determine el importe de actualización y recargos del adeudo, esto lo puede hacer utilizando el simulador de “contribuciones y multas”; una vez que lo tenga, debe regresar a la calculadora del la opción que más le conviene para que sepa un aproximado de lo que pagará al final.