El Financiero informa que si eres asalariado y ganas menos de 400 mil pesos al año también puedes presentar tu declaración anual por tu cuenta y hacer deducibles tus gastos personales por servicios médicos, transporte escolar, intereses reales por créditos hipotecarios, seguros de gastos médicos mayores y gastos funerarios. Sólo deberás avisar previamente a tu patrón.
Información del Servicio de Administración Tributaria (SAT) detalla que para la deducción de gastos personales correspondientes a 2016, la cual se presentará en 2017, los asalariados deben avisar a su patrón a más tardar en diciembre que harán la declaración anual de manera voluntaria y por su cuenta.
Pero para evitar apuros se recomienda que el contribuyente lo haga antes de los últimos meses del año.
Considera que abril es el mes en el que se presenta la declaración anual para asalariados y personas físicas; incluso las declaraciones de asalariados se adelantan a marzo de cada año.
A partir de 2015 el SAT habilitó un mecanismo para que las devoluciones de impuestos se den en menos de cinco días hábiles.
Asimismo, el sistema posibilita que cuando el usuario haga su declaración a través de la página del SAT, ésta aparezca prellenada, es decir, considerando sus ingresos y gastos a través de cuentas ligadas al RFC, explicó Lisandro Nuñez administrador general de Recaudación del SAT.
El monto de las devoluciones es de hasta el 30 por ciento de los gastos personales que se hicieron durante el año por servicios médicos, de transporte escolar, etcétera. De acuerdo con el SAT, en promedio el 88 por ciento de los asalariados que presentan su declaración reportan saldos a favor.
La Miscelánea Fiscal que aplicará para el ejercicio 2016 indica que este año podrás deducir el monto que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año (131 mil pesos), o 15 por ciento de tus ingresos anuales.
Para presentar la declaración anual de 2016 en abril de 2017, expertos en materia fiscal recomiendan que archives tus facturas (CFDI) por el pago de conceptos como los gastos servicios médicos, transporte escolar o colegiaturas, que deben ser pagados con medios electrónicos como cheques, trasferencias electrónicas y tarjetas de crédito, débito o de servicio.
Los gastos personales también son deducibles para las personas físicas con actividad empresarial o que trabajan por honorarios.
TIPS
Archiva tus comprobantes de pago y tus facturas electrónicas donde aparezcan tus datos fiscales,RFC, domicilio fiscal y forma de pago.
Paga con medios de transferencia electrónica, es decir con cheques, transferencias bancarias, tarjetas de crédito, débito o de servicio.
Si nunca has hecho tu declaración como asalariado, consulta el simulador en: www.sat.gob.mx. No olvides avisar a tu jefe en diciembre que declararás por tu cuenta.