PAN propone prisión de hasta 4 años para grafiteros en Puebla

Por  Marisol Córdoba | Publicado el 28-01-2015

La bancada de Acción Nacional presentó ante el pleno del Congreso de Puebla una iniciativa de reforma para endurecer las penas contra grafiteros a quienes se castigará hasta con 4 años de cárcel si pintan sin autorización de los propietarios de los inmuebles.

El diputado panista Eukid Castañón Herrera explicó que la medida tiene como propósito proteger el patrimonio de los poblanos.

Durante la sesión plenaria, la iniciativa de reforma penal fue enviada a  Comisiones para su análisis y dictamen.

A continuación la Iniciativa:

Con fundamento en el artículo 57 fracción I, 63 fracción segunda y 64 de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 134 y 135, y 144 fracción segunda de la ley Orgánica del Poder legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de éste órgano colegiado la iniciativa de Decreto por el cual se reforman los artículos 185, 413 Bis, y se adiciona el 413 Ter al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes:

Considerandos:

El problema del pandillerismo crece de manera progresiva, dicho fenómeno se ha convertido en un hecho sociocultural cotidiano, que genera una serie de conductas antisociales en el Estado.

Las cuales se ven reflejadas en delitos como amenazas,  robo, daño en propiedad ajena, violación, lesiones e incluso en homicidios y riñas campales

En este sentido lamentablemente en muchos casos repercute en terceros por los daños o afectaciones que estos grupos producen espontáneamente en bienes ajenos, generando intranquilidad y un gran descontento en la sociedad, ante tales eventos delictivos.

Bajo este tenor, es reprobable cualquier acto de violencia,  cualquiera que sea su manifestación por lo que es obligación hacer cumplir la ley y conservar el estado de derecho, toda vez que esto nos va a permitir vivir con tranquilidad, en convivencia  y  es a lo que le apostamos todos los que vivimos en esta entidad.

Cabe resaltar que la función del estado es utilizar los medios legales con los que cuenta, ya que es de orden público el garantizar el bienestar social, en este caso, como primordial instrumento se encuentra la ley para guiar la conducta de los ciudadanos y facilitar las interacciones humanas, lo cual permite la prevención y la solución efectiva y eficiente de los conflictos que conlleva  a la conservación de la paz social.

Que en  la búsqueda de combatir el delito del pandillerismo, se propone reformar el artículo 185 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, incrementado la sanción prevista para dicha conducta ilícita a fin de frenar tales actos que laceran a la ciudadanía y que en el mayor de los casos generan acciones que dañan el ámbito patrimonial, tanto privado como público. Por lo que es necesario en congruencia con lo anterior contener dicho fenómeno y evitar su evolución que pueda resultar en reclutamiento de organizaciones delictivas.

También es importante señalar que en el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a la proporcionalidad de la pena es que ésta debe de ser acorde en relación con el bien jurídico afectado, lo cual evidentemente se encuentra  totalmente justificado. En este sentido se advierte que la hipótesis normativa prevista en el artículo 186 del Código Penal Libre y Soberano de Puebla, establece.

“Se entiende por pandilla la reunión habitual ocasional y transitoria de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos cometen en común algún delito, de lo que se desprende que el bien jurídico tutelado es la seguridad colectiva,  la cual es primordial para el estado”.

De igual forma se propone incrementar las sanciones establecidas en el artículo 413 Bis del Código Penal del Estado, que actualmente prevé el daño de un bien ajeno ya sea privado o público por medio de pintar, signos, leyendas, dibujos o cualquier otra manera de representación gráfica. Lo anterior con motivo de que el legislador debe tutelar en mayor medida uno de los bienes únicos de gran trascendencia o importancia de los gobernados, cómo lo es el patrimonio de todos nosotros.

Bajo éste orden de ideas, también es necesario establecer la hipótesis normativa que establezca, los bienes muebles e inmuebles del estado, así como los bienes destinados al servicio público, equipamiento urbano o infraestructura urbana. Toda vez que bajo acciones dolosas son dañados, lo cual trasciende en una afectación del patrimonio del estado y en la adecuada prestación de los servicios públicos para la sociedad y  para los funciones públicas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se presenta a los integrantes de esta Soberanía la siguiente iniciativa:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y DEROGAN DIVERSAS, DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

ÚNICO: SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 185, 413 BIS, Y SE ADICIONA EL 413 TER AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

Artículo 185.-  Cuando se ejecuten uno o más delitos por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión, además de las sanciones que les correspondan por el o los delitos cometidos, de tres a seis años de prisión.

Artículo 186. “Se entiende por pandilla la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito”, de lo que se desprende que el bien jurídico tutelado es la seguridad colectiva la cual es primordial para el Estado.

Artículo 413 Bis.- Al que sin consentimiento de quien deba darlo, causare daño, destrucción o deterioro de bien ajeno por medio de pintar signos, leyendas, dibujos, imágenes o cualquiera otra manifestación gráfica, se aplicarán las siguientes sanciones:

I.- Si se realizara en bienes de propiedad privada, se le impondrá de uno a tres años de prisión; y

 II.- Si se realizara en bienes de dominio público, se le impondrá de dos a cuatro años de prisión.

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Artículo 413 Ter.- Se aplicará la misma sanción prevista en el artículo 412 de éste Código, a quien o a quienes de forma ilícita y dolosa, causare o causaren alteración, daño, destrucción o deterioro al equipamiento o infraestructura urbana,  a algún bien destinado o utilizado para la prestación de servicios públicos, o del patrimonio artístico o arquitectónico del Estado.

Transitorios:

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a presente Decreto.

TERCERO.- Los Ayuntamientos de los Municipios de la Entidad en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán prever y realizar las acciones conducentes para fomentar las expresiones o manifestaciones artísticas o culturales de los habitantes de sus jurisdicciones.

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