Notimex informa que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) dieron a conocer los derechos mínimos de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) el IFT detalló que lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).
Recordó que en los servicios de telecomunicaciones están incluidos los de telefonía, datos, banda ancha, Internet, radiocomunicación especializada de flotillas (trunking o radio) y televisión de paga.
Explicó que la LFTR señala que corresponde a la Profeco promover, proteger, asesorar, defender, conciliar y representar a los usuarios y consumidores frente a los concesionarios o autorizados de servicios de telecomunicaciones.
A su vez determina que el IFT tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico.
Además de los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, entre otras atribuciones.
Así, precisa el documento, el acuerdo emitido indica los derechos mínimos de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, tales como la libertad de elegir, a la portabilidad y al desbloqueo.
Además de contar con condiciones de contrataciones claras, justas y equitativas, a la calidad en el servicio y en el equipo terminal, a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales, así como a la accesibilidad de los usuarios con discapacidad.
Añadió que los usuarios también tienen derecho al acceso gratuito a un número telefónico de servicios de emergencia, a la suspensión del servicio por reporte de robo o extravío, a recibir de manera gratuita las señales de televisión abierta, así como a la protección.
Carta de Derechos Mínimos
En dicha carta, el usuario podrá consultar que tiene los siguiente derechos, entre otros:
- Que le respeten las tarifas ofertadas, las cuales deberán estar registradas ante el IFT.
- No recibir llamadas de los proveedores para promover o vender servicios o paquetes, a menos que expresamente el usuario manifieste su consentimiento.
- La bonificación, si el servicio que recibe no se presta conforme a la calidad y condiciones convenidas en el contrato o por fallas o cargos indebidos.
- Contar, previa solicitud expresa, con equipos o dispositivos que tengan funcionalidades, programas o aplicaciones que permitan la accesibilidad a personas con discapacidad motriz, visual y auditiva.
- Que las instalaciones o centros de atención al público del proveedor cuenten con adaptaciones, modificaciones o mecanismos de accesibilidad.
- Reportar al operador a través de procedimientos expeditos, el robo o extravío del equipo móvil, para que se suspenda inmediatamente el servicio.
- Presentar inconformidades y denuncias ante el IFT y la Profeco, ante cualquier incumplimiento del proveedor.
- Ser representado en una acción colectiva ante el incumplimiento de un proveedor.