¿Te acuerdas del reparto de utilidades? Esto te corresponde

Por  Staff Puebla On Line | Publicado el 12-05-2015

Dinero en Imagen informa que durante mayo, muchos trabajadores deben recibir lo que les corresponde de utilidades por parte de las empresas en las que laboran. Éstas deben repartir entre los empleados el 10% de las utilidades y no se trata de una prestación o compensación, sino de un derecho de los trabajadores por intervenir en el proceso productivo de la empresa.

A continuación te enlistamos las claves que debes conocer sobre este derecho:

Está sustentado en la Constitución

El que los trabajadores participen en las utilidades de la empresa se encuentra sustentado en el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley Federal del Trabajo.

Obligados al reparto de utilidades

Están obligados a repartir utilidades entre sus trabajadores todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios, y en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

No obligados al reparto de utilidades

  • Empresas de nueva creación durante el primer año de operaciones.
  • Empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios, como son los casos de los asilos, fundaciones, etcétera.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.

Trabajadores que no tienen derecho a utilidades

  • Directores, administradores y gerentes generales de las empresas
  • Trabajadores domésticos
  • Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación
  • Profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente prestan servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón.
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.

Ex trabajadores y trabajadores eventuales sí reciben utilidades

  • Los trabajadores que prestan sus servicios en una empresa o establecimiento, supliendo vacantes transitorias o temporales y los que desempeñan trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa tienen derecho al pago de utilidades siempre y cuendo hayan laborado 60 días en el año.
  • Lo mismo aplica para los ex trabajadores eventuales y para los ex trabajadores de planta, y cuentan hasta con un año (a partir de la fecha límite de entrega) para cobrar lo que les corresponde de utilidades.

Plazos

Una vez que la empresa cumplió (o debió cumplir) con su declaración anual de impuestos, cuenta con 60 días para hacer el reparto de utilidades. En el caso de personas morales, la fecha límite para cumplir con la declaración se cumplió en marzo, por ello deben entregar utilidades en mayo, en tanto, las personas física, que tienen hasta abril para cumplir con el trámite, tienen hasta junio para hacer el pago de utilidades.

¿Cómo se reparten las utilidades?

  • La empresa divide en monto destinado al pago de utilidades en dos partes iguales:
  • La primera parte se reparte por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año.
  • La segunda se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

¿Qué salario se considera como base para el reparto?

  • Se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador por cuota diaria, que es la cantidad fijada en el contrato individual de trabajo, pero existen otros casos:
  • Cuando la percepción sea variable, se tomará como salario diario el promedio correspondiente al total percibido durante el año.
  • Si la percepción se integra con salario fijo y comisiones, se tomará en cuenta únicamente el salario fijo.
  • Para los trabajadores de confianza, se tomará como salario tope de reparto de utilidades, el resultante de sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado o de planta de más alto salario, elevado al año.

¿Ante quién reclamo si no me pagan?

  • Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet)
  • Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Sanciones

El patrón que no cumpla con la obligación será sancionado con 250 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Fuente: http://www.dineroenimagen.com/2015-05-08/55221

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