La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) recordó que derivado del artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, los bancos tienen la obligación de enviar a la beneficencia pública los recursos ubicados en cuentas —tanto de cheques como de ahorro e inversiones— que no han reportado ningún movimiento en los últimos seis años.
Cabe destacar que una cuenta se considera inactiva cuando en el transcurso de tres años no ha tenido movimiento por depósitos o retiros; recuerde que el cobro de comisiones que haga el banco no se considera un movimiento financiero.
La Condusef destacó que luego de este tiempo el monto depositado se va a la cuenta global, la cual, incluso, genera intereses mensuales y no le cobra comisiones. “Aquí el dinero sigue siendo suyo, pero al pasar tres años más, se va a la beneficencia pública”.
Por lo anterior, si tiene dinero guardado en el banco, es recomendable que realice movimientos en su cuenta (depósitos o retiros) constantemente, además de monitorearlo periódicamente, pues ello le permitirá tener un control más exacto sobre su dinero guardado, evitará que lo pierda y puede seguir haciendo que crezca.
¿Qué hacer cuando el cuentahabiente ya no está?
Son raros los casos de las personas que dejan al olvido sus ahorros a tal grado que éstos puedan ser enviados a la beneficencia pública, pero cuando el propietario de la cuenta bancaria falleció, los familiares sí suelen dejar en el olvido este tipo de recursos.
Por lo anterior, la Condusef recordó que en abril del 2014, se dio a conocer el Sistema de Información de Consulta de Beneficiarios de Cuentas de Depósito, para aquellas personas que se presuman beneficiarios de una cuenta de depósito de un familiar fallecido.
Durante el 2013 se resolvieron favorablemente 2,001 asuntos bajo este servicio, lo que implicó un incremento de 19.6% respecto del año anterior.
En este sistema participan 24 instituciones bancarias en conjunto con el organismo, con el propósito de dar atención a los problemas derivados del desconocimiento y dudas que tienen los posibles beneficiarios de los usuarios de servicios financieros fallecidos, sobre los productos de las cuentas de depósito y/o de inversión que los occisos hayan tenido.
En un plazo máximo de 45 días naturales, la Condusef responderá de forma personal a las solicitudes aceptadas, por medio de correo certificado, o bien a través de los medios electrónicos acordados desde la recepción de la solicitud.
Si el organismo le da una respuesta positiva a la localización de información, ésta deberá especificar en qué instituciones existe la o las cuentas bancarias, para que el interesado pueda llevar a cabo directamente con la institución indicada las gestiones necesarias para recuperar los recursos correspondientes.
La Condusef informó que en caso de que no se encuentre registro alguno de cuentas de depósito y/o inversión en las que el solicitante sea beneficiario, la respuesta que se dará al interesado será exclusivamente: “No se localizó información”.
Requisitos para ser Beneficiario
Si lamentablemente falleció un familiar y usted está enterado de los recursos que dicha persona tenía en el banco y desea reclamarlos, la Condusef informó que para comenzar dicho trámite deberá presentar:
Solicitud en la que manifieste tener interés jurídico.
Copia simple del acta de defunción (cuya expedición no sea mayor a cinco años respecto de la fecha de presentación de la solicitud), que acredite el fallecimiento de la persona que presumiblemente mantenía una cuenta de depósito y/o inversión con la o las instituciones firmantes de este convenio.
Identificación oficial (IFE, pasaporte certificado, entre otros), que esté vigente y contenga la fotografía y firma del solicitante.
Fuente: http://eleconomista.com.mx/finanzas-personales/2014/11/03/olvida-sus-ahorros-banco-podria-perderlos