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Fecha: 9 de Marzo de 2010
Estimado Señor Luna, todos los días los leo y me parece que su columna es digna de confianza por la objetividad con que Usted se conduce.
Sin embargo, en esta ocasión, leo con curiosidad algo relativo a un posible candidato al que califica como cachirul.
Ahora bien, a fin de fundar su dicho, menciona Usted que le fue hecho llegar un certificado de nacimiento de un señor Ernesto Leyva, a quien por cierto no conozco, misma que igualmente publica, del que se desprende que dicha persona nació en Manhattan, estado de Nueva York.
A primera vista y, de la simple lectura de lo narrado, podría afirmarse que dicha persona es un extranjero y que, por el simple hecho de ostentarse como mexicano y exhibir un acta de nacimiento expedida en Chinanatla, podría estar faltando a la verdad y, posiblemente, cometiendo un delito.
Sin embargo, debe Usted recordar que, como del propio documento exhibido se desprende, el citado señor Leyva, es hijo de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, por lo que, de conformidad con la fracción II del inciso A) del artículo 30 de la Constitución General de la República, son mexicanos los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional; de tal forma que no existiría impedimento legal para que el nacido en Manhattan haga uso de la prerrogativa de ser votado para un cargo de elección popular, que otorga la misma Carta Magna en su artículo 35 fracción II; pues resulta evidente su mayoría de edad (no puedo afirmar lo mismo respecto de su tuviera un modo honesto de vida) y, por tanto su calidad de ciudadano de la República, conforme al artículo 34 de mencionado Ordenamiento Supremo.
El único problema que pudiese existir es que, en el acta de nacimiento se señale que nació en territorio nacional; lo cual es un problema común para los hijos de migrantes, pues ante el desconocimiento de los procedimientos de homologación de los actos que afectan el estado civil, emanados de otro estado nacional, no por dolo, registran a sus hijos en la primera oportunidad que tiene de regresar a sus comunidades, señalando que se trata de un registro extemporáneo, señalando normalmente como lugar de nacimiento el propio domicilio familiar.
No obstante, se trataría de un ilícito menor no imputable al registrado, sino a los padres del mismo; resultando aún así, innegable la nacionalidad mexicana del aludido, por lo que, en todo caso, debieran ser corregidos sus datos mediante un simple procedimiento ante juez familiar o, en la vía administrativa, según sea el caso.
Completamente diferente sería que el acta del señor Leyva no aparezca en los libros de nacimientos del Registro del Estado Civil de las Personas del municipio de Chinantla, porque, en ese caso, sí podría configurarse un delito de consecuencias mayores a las señaladas.
Sin más por el momento, me despido, no sin antes felicitarlo por su columna.
Atentamente,
Juan C. Castillo