Congreso presentará nuevamente las 11 iniciativas de ley vetadas por Gali

Por  Staff Puebla On Line | Publicado el 23-01-2019

El diputado Gabriel Biestro Medinilla, presidente de la Junta de Gobierno Coordinación Política de la LX Legislatura del Congreso del Estado, afirmó que esta Soberanía presentará nuevamente las 11 iniciativas de Ley que fueron observadas por el Ejecutivo, pues con la opinión de los expertos se confirma que eran vetadas por motivaciones meramente políticas y no jurídicas.

Sostuvo que el Congreso del Estado está dispuesto a establecer las mesas de trabajo que sean necesarias con el ánimo de hacer efectivas estas iniciativas de Ley en favor de los poblanos que ahora siguen sin tener efectos, ante el veto de la pasada administración estatal.

Recordó que entre los puntos que se acordaron en la reciente reunión entre los tres órdenes de gobierno, se estableció que habrá una relación institucional de igual a igual entre los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, lo que calificó como un gran compromiso asumido por el mandatario poblano.

En cuanto a las iniciativas de Ley presentadas por la LX Legislatura que fueron vetadas en la pasada administración estatal, el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política reiteró que serán nuevamente presentadas, algunas de ellas con algunas modificaciones jurídicas.

En el caso de la Ley para Proteger los Derechos Humanos que regula el uso legítimo de la fuerza por parte de los elementos de las instituciones policiales del Estado de Puebla, adelantó que será nuevamente propuesta para su abrogación.

Recordó que con la reforma a la Ley de Seguridad Pública para regular el uso de la fuerza pública, el Congreso del Estado cumplió con las observaciones hechas por el anterior titular del Poder Ejecutivo, luego de que no se diera trámite a la abrogación de dicha Ley. Los cambios que fueron avalados por unanimidad corresponden a los artículos 33 bis, 33 ter, 33 quater 33 quiquies y 33 sexies de la Ley de Seguridad Pública del Estado; en ellos se indica que es responsabilidad de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) “garantizar la integración, capacitación permanente, equipamiento, actualización y debido funcionamiento de una unidad policiaca especializada en la atención, contención y dilución de manifestaciones masivas violentas, a través del uso adecuado de la fuerza policial”.

Cabe citar que el resto de las iniciativas de Ley que fueron observadas por el anterior titular del Ejecutivo son:

Al decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla; al decreto por el que se reforman el párrafo segundo del inciso e) de la fracción 1 y el inciso c) de la fracción II del artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal.

Además, al decreto por que se reforman la fracción XXVI del artículo 5 y 143 y se derogan los artículos 143 Bis, 143 Ter, 143 Quáter y 145 Quinquies de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, así como al decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Puebla.

Del mismo modo, al decreto por virtud del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Deuda Pública del Estado de Puebla, de la Ley de Proyectos para Prestación de Servicios y de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Otras de las iniciativas de Ley que fueron observadas por el Ejecutivo y que serán nuevamente presentadas por esta Soberanía son al decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley del Notariado del Estado de Puebla, así como al decreto por el que se reforma la fracción i del artículo 129 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado.

También se contempla al decreto por el que se adicionan los artículos 143 Sexies y 143 Septies a la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado; al decreto por el que se reforman los artículos 109, 116, acápite del artículo 118, se adicionan la fracción XXXVI al artículo 4, un párrafo al 117 y se deroga el último párrafo del artículo 118, todos de la Ley del Agua para el Estado de Puebla.

Finalmente, al decreto por virtud del cual se expide la Ley del Periódico Oficial del Estado de Puebla.

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